La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de que se encuentra con vida.
Las autoridades deben respetar la dignidad de las víctimas y sus familiares en todo momento.
La búsqueda debe regirse por una política pública integral que contemple labores de prevención, atención y procurar el acceso a la justicia para víctimas y familiares.
Toda búsqueda debe realizarse bajo un enfoque diferencial que permita identificar las características particulares que colocaron a la persona desaparecida en una situación de vulnerabilidad.
La búsqueda debe respetar el derecho de los familiares, representantes legales u organizaciones de la sociedad civil con un interés legítimo, a participar en la búsqueda.
Tan pronto las autoridades tengan conocimiento de un hecho de desaparición, se deben iniciar las labores de búsqueda sin dilación.
La búsqueda de una persona no concluye hasta que se determine con certeza la suerte y/o paradero de la persona desaparecida.
La búsqueda debe examinar todas las hipótesis razonables sobre la desaparición de la persona.
La búsqueda de personas desaparecidas en condición de migrantes deberá garantizar el respeto a los derechos humanos y las condiciones de seguridad, tanto de la víctima como de sus familiares.
El estado debe garantizar que las autoridades encargadas de realizar acciones de búsqueda cuenten con las facultades y capacidad institucional para llevar a cabo sus funciones.
Las autoridades encargadas de la búsqueda deben tomar decisiones con base en toda la información y documentación de la que se tenga registro, de forma minuciosa y apropiada.
Las autoridades competentes en materia de desaparición de personas deberán realizar la búsqueda a través de la coordinación con otras instituciones locales e internacionales de manera efectiva, exhaustiva y expedita.
La búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente.
En todas las etapas del proceso de búsqueda se debe garantizar la seguridad de las víctimas y familiares.
Ninguna persona o autoridad puede participar o estar en condiciones de influir en el curso de la búsqueda si se sospecha que ha participado en los hechos de desaparición, a efecto de garantizar una búsqueda independiente e imparcial.
Toda búsqueda debe regirse bajo protocolos de actuación de carácter público.
Para mayor información o si conoces el paradero de una persona desaparecida