•  La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de que se encuentra con vida.  
  •  Las autoridades deben respetar la dignidad de las víctimas y sus familiares en todo momento.
  • La búsqueda debe regirse por una política pública integral que contemple labores de prevención, atención y procurar el acceso a la justicia para víctimas y familiares.
  •  Toda búsqueda debe realizarse bajo un enfoque diferencial que permita identificar las características particulares que colocaron a la persona desaparecida en una situación de vulnerabilidad.
  •  La búsqueda debe respetar el derecho de los familiares, representantes legales u organizaciones de la sociedad civil con un interés legítimo, a participar en la búsqueda.
  •  Tan pronto las autoridades tengan conocimiento de un hecho de desaparición,
    se deben iniciar las labores de búsqueda sin dilación.
  •  La búsqueda de una persona no concluye hasta que se determine con certeza la suerte y/o paradero de la persona desaparecida.
  • La búsqueda debe examinar todas las hipótesis razonables sobre la desaparición de la persona.
  • La búsqueda de personas desaparecidas en condición
    de migrantes deberá garantizar el respeto a los
    derechos humanos y las condiciones de seguridad, tanto de la víctima como de sus familiares.
  • El estado debe garantizar que las autoridades
    encargadas de realizar acciones de búsqueda cuenten con las facultades y capacidad institucional para llevar a cabo sus funciones.
  • Las autoridades encargadas de la búsqueda deben tomar decisiones con base en toda la información y documentación de la que se tenga registro, de forma minuciosa y apropiada.
  • Las autoridades competentes en materia de desaparición de personas deberán realizar la búsqueda a través de la coordinación con otras instituciones locales e internacionales de manera efectiva, exhaustiva y expedita.
  •  La búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente.
  •  En todas las etapas del proceso de búsqueda se debe garantizar la seguridad de las víctimas y familiares.
  •  Ninguna persona o autoridad puede participar o estar en condiciones de influir en el curso de la búsqueda si se sospecha que ha participado en los hechos de desaparición, a efecto de garantizar una búsqueda independiente e imparcial.
  • Toda búsqueda debe regirse bajo protocolos de actuación de carácter público.

Para mayor información o si conoces el paradero de una persona desaparecida

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